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El peso de los determinantes sociales en el derecho a la salud

El acceso a la sanidad universal no es suficiente para garantizar este derecho básico
Teresa Bermúdez
Teresa Bermúdez Sánchez
Responsable Programa Habitatge Compartit
Sant Joan de Déu Serveis Socials - Barcelona

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS) los determinantes sociales de la salud son las circunstancias en que las personas nacen, viven, trabajan y envejecen, incluido el conjunto más amplio de fuerzas y sistemas que influyen sobre las condiciones de la vida cotidiana. Estos sistemas incluyen el sistema de salud.

Estas circunstancias son resultado de la distribución del dinero, del poder y del reparto de recursos que dependen, a su vez, de las políticas adoptadas.

En esta pandemia de la COVID-19, éste es un aspecto que ha tomado gran relevancia ya que las personas que sufren una mayor desigualdad social son las que peor pueden protegerse y cuidar de su salud.

En los determinantes sociales de la salud de las personas, se incluyen factores como el trabajo, el apoyo social, el acceso a una vivienda digna, la disposición de renta, la educación y la cobertura de necesidades básicas.

Estos factores explican que los colectivos con mayor desigualdad social sean también aquellos con mayor desigualdad de salud.

Para que el derecho a la salud sea ejercido plenamente se debe dar una equidad en los determinantes sociales de la población.

Por tanto, el acceso universal al sistema sanitario no es suficiente para disfrutar del derecho a la salud. Los determinantes sociales son clave para el disfrute de este derecho.

El derecho a una vida digna

Jeremy Waldron (1991), en su concepción del derecho a estar profundiza en unos de los determinantes sociales más importantes para la garantía del derecho a la salud, que es el derecho a disponer de un lugar, una vivienda. El autor sostiene que las funciones vitales humanas son situadas, necesitan de un lugar para ser llevadas a cabo. Si estas funciones no encuentran un lugar donde ser realizadas por impedimentos externos, entonces sencillamente lo que no se estará permitiendo al individuo es vivir.  

Jonathan Wolff (2013) también reivindica la salud como un derecho humano. Para el autor cualquier teoría de la justicia se enfrenta tarde o temprano a la necesidad de definir quién tiene los deberes de justicia distributiva exigibles. Según Wolff, el lenguaje de los derechos, aspira a transformar la realidad injusta más allá de auxiliar a las víctimas. Los derechos no se conforman con atender a las necesidades básicas de las personas; además, otorgan a las víctimas una reclamación legítima contra el poder que las oprime, es decir, a exigir justicia, a unir sus necesidades desatendidas a una violación de sus libertades y oportunidades básicas.

En estos últimos años somos testigos de recortes del gasto público en servicios sociales, el sistema sanitario y en las políticas de igualdad, entre otros sectores. Existe el derecho a la salud, pero no todos los estados lo reconocen de manera subjetiva.

Organismos como la Organización de las Naciones Unidas de la Alimentación y la Agricultura (FAO) o la OMS deberían ser reforzados y dotados de más medios y de poderes para que puedan garantizar las prestaciones alimentarias y sanitarias en todo el mundo.

Sin un reconocimiento legal de los derechos sociales difícilmente podremos superar esta barrera que condena a millones de personas en el mundo a la pobreza, a la enfermedad y a la muerte.

La pandemia de la COVID-19 ha puesto de relevancia que los factores sociales pueden ser protectores de la salud. Las personas más vulnerables son las que peor podrán superar la crisis sanitaria y social si no se establecen políticas sociales robustas y, por tanto, serán las que mayor repercusión negativa tendrán en su salud.

El hecho de vivir en la calle o en una infravivienda está impidiendo que muchas personas puedan cuidar de su salud en condiciones adecuadas; según el último censo de Arrels Fundació en noviembre de 2020, el 22% de las personas entrevistadas no habían estado antes en situación de calle y éstas pasaron en la vía publica los meses más duros del confinamiento (sin acceso a agua, sin poder entrar en lavabos, con los servicios públicos cerrados, etc.).

El derecho a la salud implica también el derecho subjetivo a unas condiciones de vida digna. Por tanto, si los determinantes sociales no se pueden reclamar tampoco se podrá exigir el derecho a la salud. Sin justicia social no hay derechos sociales y a la inversa.

 

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Publicación: 19 de Febrero de 2021
Última modificación: 19 de Febrero de 2021
Teresa Bermúdez

Teresa Bermúdez Sánchez

Responsable Programa Habitatge Compartit
Sant Joan de Déu Serveis Socials - Barcelona
Bibliografía
Waldon, J. (1991). Homelessness and the issue of freedom. UCLA Law Review , Vol. 39 , 295-324. https://heinonline.org/HOL/LandingPage?handle=hein.journals/uclalr39&div=16&id=&page=
Wolff, J. (2013). The Human Right to Health. New York: W. W. Norton & Company.

En el Día Mundial de la Justicia Social, que se celebra el 20 de febrero, es básico recordar la importancia que tienen los determinantes sociales de la salud sobre los derechos básicos de las personas. El acceso a la sanidad universal no es suficiente.

En esta pandemia, las desigualdades sociales han resurgido más que nunca:  las personas que sufren mayor desigualdad social son las que peor pueden protegerse y cuidar de su salud.